| LIBERTAD DE EXPRESIÓN |
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| Viernes, 30 de Julio de 2010 09:48 |
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Solidaridad a la Compañera periodista Denise Maerker -Punto de Partida-.
“Mis compatriotas no serán molestados por sus opiniones manifestadas de palabra o por escrito. Yo las respetaré y haré que se respeten. En fin, con dulzura y con moderación procuraré que todos cumplan con sus deberes; pero el que traspasare la línea que la trazan las leyes, el que atentare contra el derecho ajeno, el que turbare la paz de la sociedad, ese sufrirá, yo os lo protesto, señores, todo el rigor de las Leyes”. Benito Juárez García
Sin duda la actividad periodística es una profesión que día a día es afectada, amenazada, agredida, censurada por diferentes sectores, sin importar el tiempo de ejercicio, el medio sea digital, impreso, radiofónico que se tenga o colabore en estar difundiendo e informando a la sociedad, que tiene el derecho constitucional de ser informado y estar enterado de todos los acontecimientos que se presenten. En un primer aspecto la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos estable en sus artículos mismo que establece: Artículo 6°.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, los derechos de tercero, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley. El derecho a la información será garantizado por el Estado. Para el ejercicio del derecho de acceso a la información, la Federación, los Estados y el Distrito Federal, en el ámbito de sus respectivas competencias, se regirán por los siguientes principios y bases: I. Toda la información en posesión de cualquier autoridad, entidad, órgano y organismo federal, estatal y municipal, es pública y sólo podrá ser reservada temporalmente por razones de interés público en los términos que fijen las leyes. En la interpretación de este derecho deberá prevalecer el principio de máxima publicidad. II. La información que se refiere a la vida privada y los datos personales será protegida en los términos y con las excepciones que fijen las leyes. III. Toda persona, sin necesidad de acreditar interés alguno o justificar su utilización, tendrá acceso gratuito a la información pública, a sus datos personales o a la rectificación de éstos. IV. Se establecerán mecanismos de acceso a la información y procedimientos de revisión expeditos. Estos procedimientos se sustanciarán ante órganos u organismos especializados e imparciales, y con autonomía operativa, de gestión y de decisión. V. Los sujetos obligados deberán preservar sus documentos en archivos administrativos actualizados y publicarán a través de los medios electrónicos disponibles, la información completa y actualizada sobre sus indicadores de gestión y el ejercicio de los recursos públicos. VI. Las leyes determinarán la manera en que los sujetos obligados deberán hacer pública la información relativa a los recursos públicos que entreguen a personas físicas o morales. VII. La inobservancia a las disposiciones en materia de acceso a la información pública será sancionada en los términos que dispongan las leyes. Artículo 7°.- Es inviolable la libertad de escribir y publicar escritos sobre cualquiera materia. Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura ni exigir fianza a los autores o impresores, ni coartar la libertad de imprenta, que no tiene más límites que el respeto a la vida privada, a la moral y a la paz pública. En ningún caso podrá secuestrarse la imprenta como instrumento del delito. Las leyes orgánicas dictarán cuantas disposiciones sean necesarias para evitar que so pretexto de las denuncias por delito de prensa, sean encarcelados los expendedores, "papeleros", operarios y demás empleados del establecimiento de donde haya salido el escrito denunciado, a menos que se demuestre previamente la responsabilidad de aquéllos. Esto es lo fundamental para determinar que existe una limitante en el actuar sin caer en la autocensura, en la censura claro, es muy cuestionable cuales son los límites de la libertad de expresión, el actuar del periodista bajo un código de ética y valores, hasta donde en el ejercicio de informar a la sociedad, se pone en riesgo la integridad individual e incluso el de la familia del reportero, columnista cuando el periodista tiene una información que puede ser interés de toda la sociedad, hasta donde la publicación de dicha información causara una agresión, en otro aspecto, hasta donde se estaría abusando de la libertad de expresión en invadir la privacidad de cualquier actor o personaje público. Sin duda resulta necesaria la consolidación de la Fiscalía Especializada en Delitos y Agresiones contra el periodista, para evitar abusos de la autoridad e impunidad de los periodistas que se escudan y abusan en el mandato y garantía de la libertad de expresión, dentro del marco del fortalecimiento de la Libertad de Expresión dentro de un sistema democrático, mismo que se garantiza en el fortalecimiento de la actividad periodística, donde el cumplimiento y el respeto a la Ley es la base de todas. Por lo que resulta fundamental que el Estado sea garante de proteger con todos los medios necesarios a los que se dedican de informar a la sociedad, sin importar el medio, condición, antigüedad pues lo fundamental es que los medios de comunicación resultan ser un órgano que haga contrapeso en las tomas de decisiones, pues representan el hablar de la sociedad. Por ello no es posible que con la Ley en mano, se intente coartar y limitar dicha actividad, reconocemos que existen todo tipo de medios, sin embargo es necesario que se proteja dicha actividad, en todo sistema democrático uno de los elementos es el respeto a la Libertad de Expresión. Por lo que el Estado sin limitación debe garantizar y hacer cumplir dicho mandato de lo contrario es necesario que se haga una revisión profunda de la Legislación y obligar a las autoridades a cumplirla.
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Por: Juan Maldonado Vargas




